Los espacios de reclusión durante la guerra
Source:
Arquivo Histórico Universitario de Santiago, fondo municipal, Redención de Penas/Cárcere de corrección pública/Menores (1942-1963)
Date Created: 1936, 1939
Extent: 1 item
42.88042, -8.54586
Una vez que el golpe de Estado triunfó en Galicia, las autoridades sublevadas emplearon diferentes espacios en el territorio como lugares de reclusión. Esta situación, en la que el número de detenciones no paraba de crecer, hizo que se habilitaran espacios excepcionales para albergar presos, empleándose como prisiones sitios como antiguos cuarteles, monasterios, castillos, plazas de toros, etc. Del mismo modo, se comenzó a crear una red de campos de concentración que actuaba como parte del sistema penitenciario golpista, en el que se alojaron muchos de los presos que llegaban desde los frentes de guerra.
La vida en las prisiones no era sencilla. En la fotografía podemos observar el estado de la prisión municipal de Santiago de Compostela, conocida como la Falcona, pendiente de reforma desde el período republicano, y ejemplo de un espacio en el que se alojaron ingentes cantidades de presos sin reunir las condiciones necesarias para tal fin. Aquellos edificios habilitados como prisiones excepcionales se sometieron a una reforma mínima para la acogida de reclusos, en ocasiones empleando mano de obra presa. En lo que se refiere a los campos, los espacios escogidos presentaban, con frecuencia, unas condiciones de habitabilidad e higiene infrahumanas. El personal de prisiones varió: algunas direcciones fueron renovadas por los golpistas, mientras que se mantuvieron muchos trabajadores; tampoco faltaron militares y combatientes reubicados.
Las condiciones de los presos podían variar. Fueron muchos a los que sacaron de allí para ser paseados. Gran parte de los detenidos se encontraban pendientes de ser juzgados en un juicio sumarísimo o de que se resolviera un expediente. Otros pasaron mucho tiempo en la cadena esperando a que se definiera su condición como convicto, sin tener un proceso abierto. Aquellos sobre los que ya dictara sentencia un consejo de guerra, cumplían condenas de larga duración. Los prisioneros de los campos, por su parte, podían pasar por ellos para ser reubicados o para permanecer allí durante un tiempo.
En lo que se refiere a las mujeres, fueron habilitadas prisiones específicas, pero también llegaron a compartir el mismo espacio con los hombres, como en el caso de Isabel Ríos, presa en Santiago. En sus memorias recuerda que las mujeres que pasaban por allí eran alojadas en la misma celda que los condenados a muerte, siempre que el número de estos no hiciera necesario echar mano de ese espacio.
Algunos presos realizaron trabajos dentro de las prisiones, en algunas ocasiones de apoyo al personal del recinto y según las necesidades de este, y en otras en relación a su propio oficio. Estos tuvieron la oportunidad de participar en el programa de redención de penas por trabajo. En algunos campos también se empleó mano de obra forzada, pero para trabajos mucho más duros y físicamente exigentes, agravando, aún más, las condiciones de los presos.
RGF