Expediente de responsabilidades políticas contra Mariano Ruiz-Funes García
Creator: Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Murcia
Source:
Archivo General Region de Murcia, JUSTICIA,11706/14
Extent: 1 item
37.99238, -1.13054
La Guerra Civil y las violencias que desató fueron la matrona del franquismo. El brutal derramamiento de sangre a que dio lugar politizó y movilizó a los apoyos políticos de la dictadura. Amplios sectores de la sociedad firmaron un pacto de sangre con la dictadura, pero la violencia también traumatizó y paralizó al resto de la sociedad. Una sociedad aterrada con la idea de que se repitiera un nuevo conflicto civil y que, por ende, no se opuso –más bien soportó o acomodó– a la cruel división entre vencedores y vencidos.
La legitimación de la represión franquista se desarrolló mediante una tergiversación simple y brutal: el traspaso de la culpabilidad del inicio de la Guerra Civil a aquéllos que defendieron el orden legal. El 15 de febrero de 1939, el bando rebelde dictaminó la ilegalidad del Gobierno de la República. La principal consecuencia de esta tergiversación fue la de considerar toda oposición al golpe de Estado como un delito de rebelión militar. El cuerpo legal en el que se apoyó esta operación fue el Código de Justicia Militar de 1890 que se aplicó a la población civil declarando el Estado de Guerra mediante el Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de 1936.
A fin de complementar la jurisdicción castrense, las autoridades dictaron un nuevo cuerpo legislativo que ahondaba, más si cabe, en la división entre vencedores y vencidos: la Ley de Responsabilidades Políticas (9/2/1939) que, de forma retroactiva, consideraba delitos actuaciones políticas en su momento legales a octubre de 1934 y que ahora iban contra los principios del Nuevo Estado, la Ley de Depuración de Funcionarios (10/2/1939), la Ley de Creación de Colonias Penitenciarias (8/11/1939), la Ley contra la Masonería y el Comunismo (1/3/1940), la Ley de Seguridad Interior del Estado (29/3/1941), la Ley de Orden Público (30/9/1959), etc. El expediente de responsabilidades políticas que se adjunta es un buen ejemplo. El procesado era el exministro republicano y jurista Mariano Ruiz Funes, exiliado en México.
Esta legislación estaba concebida para petrificar la exclusión social de los vencidos así como para castigar, humillar y, si era necesario, eliminar cualquier signo de disidencia u oposición a la dictadura. La promulgación de esas leyes, y la propia variación en los ritmos e intensidad de la violencia permiten establecer cinco fases diferentes de la represión franquista en la posguerra.
Una primera etapa, de carácter indiscriminado y extenso, que se desarrolló durante la Guerra Civil (1936-1939). Una segunda, de gran intensidad y crueldad, en la que aumenta exponencialmente la población penal y se aplican intensamente los procedimientos sumarísimos (1939-1941). En la tercera fase, que cubre el bienio 1941-1943, descenderá el número de condenados a muerte, así como el número de reclusos gracias a la aplicación de las primeras medidas de reducción de penas, indultos y libertad vigilada. A ésta le sucederá el quinquenio entre 1944 y 1949 en que la dictadura vivirá momentos de debilidad, debido a la derrota del Eje en la II Guerra Mundial, y se desarrollará la lucha y derrota de la Guerrilla (1947-1949). Finalmente, la quinta fase comenzará en 1950 momento a partir del cual la violencia se modera. Un tercio del total de víctimas del franquismo (50.000 de 150.000) fueron ejecutadas en la postguerra.
ORB